El aviso de cambio de domicilio fiscal es de los trámites más sencillos del portal del SAT: en línea no pide documentos y se resuelve al momento. También es de los que más consecuencias tienen cuando se hace tarde o hacia un domicilio que no corresponde.
Aquí está lo que piden el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la ficha de trámite 35/CFF vigente en 2026, y lo que conviene revisar antes de empezar.
1. Cuál debe ser tu domicilio fiscal
El domicilio fiscal lo define la ley. Cambiar el que tienes registrado por uno que no corresponde es una infracción, aunque el aviso se presente en tiempo.
| Contribuyente | Domicilio fiscal |
|---|---|
| Empresa (persona moral) | El local donde está la administración principal del negocio |
| Persona física con actividad empresarial | El local del principal asiento de sus negocios |
| Persona física sin actividad empresarial | El local donde desempeña sus actividades |
| Persona física sin local | Su casa habitación. Si el SAT la busca ahí, tiene cinco días para acreditar que tiene local |
2. Cuándo avisar
El aviso se presenta dentro de los 10 días siguientes al cambio. Si el SAT ya te inició una revisión, el aviso va 5 días antes de mudarte. También se presenta cuando cambia el nombre de la calle o la numeración oficial, aunque no te hayas movido.
| Conducta | Multa 2026 |
|---|---|
| Presentar el aviso tarde o no presentarlo | $5,400 a $10,780. No aplica si lo presentas por tu cuenta antes de que el SAT te lo requiera |
| Registrar un domicilio que no corresponde | $5,070 a $15,200 |
Desocupar el domicilio sin avisar después de que te notificaron una visita, un requerimiento o un crédito fiscal es delito, con prisión de tres meses a tres años.
3. Qué necesitas antes de iniciar
| Dónde lo haces | Qué necesitas |
|---|---|
| Portal del SAT | Contraseña del SAT y e.firma vigente. Ningún documento. Si no tienes computadora, se puede hacer en la sala de internet de las oficinas del SAT llevando tu e.firma |
| Oficina del SAT | Cita previa, comprobante de domicilio original e identificación oficial vigente. Si va un representante legal, su poder notarial o carta poder ratificada |
| Oficina virtual | Solo para quien tiene ingresos únicamente por salarios. Cita e identificación, y comprobante de domicilio si la credencial no lo muestra |
Antes de empezar revisa que tu e.firma esté vigente; es lo que más atora el trámite en línea. Y si tu domicilio aparece en expedientes de proveedor, contratos o cuentas bancarias, planea actualizar esos documentos al mismo tiempo. Una constancia de situación fiscal que no coincide con tu comprobante de domicilio despierta preguntas en cualquier revisión.
4. El trámite en línea, paso a paso
- Entra al portal del SAT en la sección de inscripción y avisos al RFC, para personas físicas o para personas morales según tu caso, y elige el aviso de cambio de domicilio fiscal.
- Ingresa con tu RFC y contraseña, o con tu e.firma.
- Captura los datos del representante legal si aplica, la fecha del movimiento y el domicilio nuevo. Revisa que la dirección sea exacta.
- Confirma los datos, firma con tu e.firma y concluye la solicitud.
- Guarda el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal y descarga tu constancia de situación fiscal actualizada.
Si al terminar el acuse indica que debes acudir a una oficina, el portal no pudo concluir el trámite. En ese caso sacas cita y llevas los requisitos de oficina.
5. Cuánto tarda realmente
| Etapa | Tiempo |
|---|---|
| Aviso en línea | Inmediato. La ficha del SAT no contempla inspección para resolverlo |
| Aviso en oficina | Se resuelve en la misma cita. Lo que tarda es conseguir la cita |
| Verificación del domicilio | Sin plazo fijo. El SAT puede verificar después, con personal en campo o con vistas satelitales |
| Salir de no localizado | Hasta 3 meses desde que pides la verificación |
La diferencia importa: el aviso queda registrado al instante, pero la verificación no tiene plazo fijo y puede llegar cuando ya estás facturando con el domicilio nuevo.
6. Qué pasa si el SAT no te localiza
Si la verificación concluye que el lugar no cumple con la definición de domicilio fiscal, el aviso simplemente no surte efectos, sin que el SAT tenga que emitir una resolución. Y si ya estabas como no localizado, presentar un aviso de cambio no te quita esa condición.
| Consecuencia de estar como no localizado | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Restricción de tu sello digital | No puedes facturar hasta aclarar |
| Publicación en la lista del SAT | Tu nombre y RFC quedan visibles para clientes y proveedores |
| Veto para contratar con gobierno | Ningún ente que use recursos públicos federales puede contratarte |
| Devoluciones | Cualquier solicitud de devolución se tiene por no presentada |
| Presunción de operaciones inexistentes | El SAT puede presumir que las operaciones de tus facturas no existieron |
Para salir de esa condición se presenta una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal, en Servicios por Internet, con la opción "Verificación de domicilio". No pide documentos: un notificador visita el domicilio y el SAT tiene hasta tres meses para resolver.
En corto: el aviso es rápido; lo delicado es a dónde te cambias. Registra el lugar donde realmente está tu administración, avisa dentro de los 10 días y asegúrate de que el SAT te pueda encontrar ahí. Un domicilio que no se sostiene en una visita te puede costar el sello digital.
¿Te vas a cambiar de domicilio?
Dinos a dónde te mudas y cómo está tu e.firma. Te decimos qué revisar antes de presentar el aviso.
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