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REPSE

Tu cliente te pide REPSE y no lo tienes: qué hacer esta semana

Los pasos concretos para no perder el contrato mientras sale el registro.

18 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Dos personas revisan documentos de un expediente sobre un escritorio, con una nave industrial al fondo

La llamada llega casi siempre igual. El área de compras de tu cliente avisa que sin REPSE no te pueden dar de alta como proveedor, o que la orden de compra se queda detenida. Detrás de esa exigencia hay una razón fiscal concreta: si tu empresa pone trabajadores a disposición dentro de las instalaciones de otra y no tienes registro vigente ante la STPS, tu cliente no puede deducir tu factura ni acreditar el IVA. El costo del incumplimiento lo paga él, y por eso te lo pide antes de firmar.

El registro tarda días hábiles en salir, pero casi todo el trabajo se puede adelantar esta semana. Este es el orden que conviene seguir.

1. Confirma que el registro aplica a tu caso

Antes de mover un papel, verifica que el servicio que vas a prestar realmente exige registro. El REPSE aplica cuando pones trabajadores propios a disposición del contratante para ejecutar un servicio especializado en sus instalaciones o bajo su dirección. Si entregas un producto, rentas equipo o prestas un servicio sin poner personal a disposición, la ley no te exige el registro. Hay contratantes que lo piden como política interna de proveedores, y esa es una conversación distinta.

El segundo filtro sorprende a muchas empresas: la especialización se prueba por relación, no por dificultad técnica. El servicio que vas a registrar tiene que quedar fuera del objeto social y de la actividad económica preponderante de tu cliente. La limpieza industrial se registra sin problema para una armadora, porque armar vehículos y limpiar naves son cosas distintas. Ese mismo servicio prestado a una empresa de limpieza no califica.

Cuenta también la periodicidad. Un trabajo de dos días que se repite configura puesta a disposición igual que un contrato anual.

2. Revisa los cuatro frenos que detienen el trámite

El expediente se arma en un par de días. Lo que tumba solicitudes está antes del expediente, y se revisa hoy mismo.

FrenoQué revisar
e.firma de la empresaLa plataforma de la STPS abre únicamente con la e.firma vigente de la empresa. Si está por vencer o ya venció, renovarla es el primer trámite de la lista.
Opiniones del SAT y del IMSSEl sistema las consulta de forma automática al entrar. Si alguna sale negativa o hay un adeudo, el trámite se detiene ahí y no avanza hasta regularizar.
Opinión del INFONAVITEsta no se consulta sola. Se carga en PDF y la STPS la exige con fecha del mismo día de la solicitud. Se genera en el portal empresarial, que responde de forma intermitente, así que conviene probar el acceso varios días antes.
Altas ante el IMSS y objeto socialLos trabajadores que van a ejecutar el servicio tienen que estar dados de alta, y el servicio tiene que aparecer en tu objeto social o en las actividades económicas de tu constancia de situación fiscal.

Si la actividad no aparece en tu constancia, se corrige con un aviso de actualización de actividades económicas en el portal del SAT. Surte efecto de inmediato y la constancia nueva se descarga el mismo día. Una advertencia: cambiar tus actividades puede cambiar tus obligaciones mensuales de ISR e IVA, así que esa decisión se toma con tu contador antes de ejecutarla.

3. Arma el expediente completo, sin importar tu tamaño

El acuerdo de simplificación publicado el 9 de junio de 2026 dice que una empresa de hasta diez trabajadores solo necesita su acta constitutiva o su constancia de inscripción al RFC. En la práctica la plataforma evalúa el expediente completo. En un caso de septiembre de 2026 la STPS negó el registro a una persona física con un solo trabajador por un documento del IMSS que no correspondía. La regla segura es armar todo desde el principio.

Los siete archivos que pide la pantalla de carga van en PDF, con un máximo de 2 MB cada uno:

  1. Frente de la identificación oficial vigente
  2. Reverso de la identificación, en archivo separado
  3. Comprobante de domicilio: recibo de luz, predio o teléfono
  4. Cédula de determinación de cuotas generada en el SUA
  5. Comprobante de nómina en PDF
  6. Alta en SAT, que en la práctica es el acuse de inscripción al RFC
  7. Constancia de situación fiscal reciente

Dos detalles concentran rechazos evitables. El primero es la identificación: suele entregarse con los dos lados en una sola hoja y con un peso que rebasa el límite, así que hay que separarla en dos archivos y comprimirla. El segundo es el documento del IMSS. La STPS pide la cédula de determinación que genera el sistema SUA, y lo que suele subirse es la propuesta de cédula que se descarga del IDSE, que es otro documento y se rechaza.

4. Envía y captura la pantalla de confirmación

La pantalla final no muestra ningún resumen de lo capturado, así que la revisión previa se hace recorriendo las pantallas anteriores una por una. Al finalizar aparecen el folio, la fecha y la hora de ingreso.

Captura esa pantalla antes de cerrarla. La plataforma no entrega acuse descargable. La captura con el folio y la hora es la única constancia de que tu solicitud entró.

Una vez enviada, la solicitud no admite cambios mientras está en revisión. Y si el envío se hace en día u hora inhábil, el folio se genera con fecha del día hábil siguiente.

5. Cuánto vas a esperar de verdad

SituaciónPlazo
Según el acuerdo del DOF, hasta 10 trabajadoresHasta 5 días hábiles
Según el acuerdo del DOF, más de 10 trabajadoresHasta 15 días hábiles
Lo que declara la plataforma al enviar20 días hábiles
Caso real de septiembre de 2026, un trabajador10 días hábiles

Si la STPS no se pronuncia dentro del plazo, opera la afirmativa ficta y el registro se tiene por otorgado. Si en cambio te hacen un requerimiento, tienes tres días hábiles para responderlo, y ahí es donde se pierde el tiempo que ganaste preparando bien el expediente.

6. Qué le dices a tu cliente mientras tanto

El folio prueba que la solicitud está en curso. No sustituye al registro: mientras no salga, tu cliente sigue sin poder deducir. Lo que sí puedes hacer es darle una fecha estimada con el folio y la captura del envío, y dejar el contrato listo para firmar. El registro debe quedar plasmado en el instrumento jurídico entre ambos, así que conviene que el contrato ya lo mencione.

Vale la pena adelantarle también lo que viene después, porque te lo va a pedir. Cada cuatrimestre tendrás que presentar el informe ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el INFONAVIT, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre. Cada mes tu cliente te va a pedir los CFDI de nómina y el pago de cuotas de los trabajadores asignados, porque sin eso no deduce el gasto ni acredita el IVA. Y el registro se renueva cada tres años, con una ventana de 90 días naturales antes del vencimiento.

En corto: el trámite rara vez se atora en el formulario. Se atora en las opiniones de cumplimiento, en la e.firma vencida y en documentos que no son los que pide la STPS. Si esta semana revisas esos tres frentes, lo que queda es captura.

¿Tu caso encaja aquí?

Cuéntanos a qué se dedica tu empresa y qué te está pidiendo tu cliente. Te decimos si necesitas registro y qué te falta para arrancarlo.

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