El aviso llega por buzón tributario y de un día para otro la empresa ya no puede facturar. La restricción del certificado de sello digital es de las medidas del SAT que más rápido frenan una operación, y también de las que tienen salida más rápida: si presentas bien la aclaración, el sello vuelve a funcionar al día siguiente.
Aquí está lo que dicen el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y la ficha de trámite 42/CFF vigente en 2026.
1. Restricción y cancelación: la diferencia
| Restricción temporal | Certificado sin efectos | |
|---|---|---|
| Qué es | El paso previo: el SAT suspende el uso del sello mientras aclaras | La cancelación definitiva del certificado |
| Cómo se sale | Aclaración dentro de 40 días hábiles | Corregir la situación fiscal y pedir un certificado nuevo |
| Cuándo vuelves a facturar | Al día siguiente de presentar la aclaración | Hasta que te autoricen un certificado nuevo |
La diferencia práctica es el tiempo. Una restricción bien atendida se resuelve en días. Dejarla correr la convierte en cancelación, y ahí ya no puedes pedir otro sello hasta corregir lo que la motivó.
2. Por qué te lo restringen
El oficio que recibes dice la causa. Estas son las principales que prevé la ley:
| Causa | Qué detectó el SAT |
|---|---|
| Declaraciones omitidas | La anual, un mes después de su vencimiento, o dos o más mensuales, seguidas o no. En RESICO de personas físicas, tres o más pagos mensuales |
| No localización | No te encontró en tu domicilio fiscal, lo desocupaste sin aviso o el domicilio no cumple con la definición legal |
| Diferencias con tus facturas | Lo que declaraste no coincide con tus CFDI, complementos de pago o estados de cuenta |
| Buzón tributario | Tus medios de contacto registrados no son correctos o auténticos |
| Operaciones cuestionadas | Recibiste facturas de un emisor en la lista definitiva de operaciones inexistentes y no corregiste, o tus propios comprobantes ampararon operaciones inexistentes o simuladas |
| Adeudos | Créditos fiscales firmes sin pagar cuando facturaste el año anterior más de cuatro veces su monto |
| Socios | Un socio con control efectivo de la empresa tiene su certificado cancelado y no ha corregido |
3. Los plazos que corren
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Presentar la aclaración | 40 días hábiles desde que surte efectos la notificación de la restricción |
| Uso del sello | Se restablece al día siguiente de presentar la aclaración y sigue activo mientras se resuelve |
| Requerimiento del SAT | Puede pedirte información dentro de 5 días; tienes 5 días para contestar, más una prórroga única de 5 que se entiende otorgada con solo pedirla |
| Resolución | 10 días, notificada por buzón tributario |
Si no contestas un requerimiento a tiempo, la aclaración se tiene por no presentada, el sello se restringe de nuevo y el plazo de 40 días sigue corriendo.
4. La aclaración, paso a paso
- Ten a la mano el oficio de restricción. Ahí vienen la causa, la autoridad que la emitió y la etiqueta que debes usar.
- Entra a Mi Portal del SAT con tu RFC y contraseña, y ve a Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud.
- En Trámite, elige la etiqueta que indica el oficio. En Asunto escribe "Eliminar la restricción temporal de CSD".
- En Descripción expón tus argumentos: qué irregularidad subsanaste o por qué la causa no aplica a tu caso.
- Adjunta el oficio y tus pruebas en PDF, ZIP o JPG, y envía.
- Guarda el acuse con el número de folio y revisa tu buzón tributario a partir del día siguiente.
Las pruebas dependen de la causa. Por ejemplo, si fue por declaraciones omitidas, los acuses de las declaraciones ya presentadas; si fue por diferencias con tus facturas, las complementarias o la explicación documentada de la diferencia. Cuando la causa es el domicilio, el SAT puede ir a verificarlo antes de resolver.
5. Errores que te cuestan días
- Etiqueta equivocada. Si eliges otra, los plazos corren hasta que el SAT identifica a la autoridad correcta, y el sello tarda más en regresar.
- Presentarla fuera de horario. Solo cuenta el mismo día si la envías antes de las 16:00 de lunes a jueves, o antes de las 14:00 el viernes, hora del centro. Si no, cuenta al día hábil siguiente.
- Contestar el requerimiento en el mismo caso. El requerimiento y la prórroga se atienden con un caso de aclaración nuevo que cite el folio original.
- Aclarar ante una sola autoridad. Si varias te restringieron el sello, vuelve a funcionar hasta que presentas la aclaración ante cada una.
- Pruebas que no caben en el portal. Se indica en el caso y se entregan con escrito libre ante la autoridad que restringió o en la oficina del SAT más cercana. En ese caso, la fecha de presentación es la de la entrega física.
- Dejar pasar los 40 días. El certificado se cancela y no puedes pedir otro hasta corregir tu situación fiscal.
6. Si el sello ya fue cancelado
Cuando el certificado ya quedó sin efectos, el camino es otro trámite de aclaración, la ficha 43/CFF, por la misma ruta de Mi Portal y con la etiqueta de la resolución de cancelación. En él informas que corregiste tu situación fiscal o subsanaste las irregularidades, con las pruebas.
El SAT puede pedirte información en 5 días y te da 10 para entregarla. Resuelve en 10 días. Con resolución favorable puedes solicitar un certificado de sello digital nuevo.
En corto: lee el oficio, identifica la causa y la etiqueta, y presenta la aclaración en día hábil y dentro del horario. El sello regresa al día siguiente. Lo que no puedes hacer es esperar: a los 40 días hábiles la restricción se vuelve cancelación.
¿Te llegó un oficio de restricción?
Mándanos el oficio. Te decimos qué causa te marcaron, qué necesitas para aclararla y cuánto plazo te queda.
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