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ICSOE y SISUB: el informe cuatrimestral que casi nadie presenta a tiempo

Fechas límite, qué se reporta en cada uno y qué pasa si lo omites.

18 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Calendario de escritorio con una fecha marcada, junto a una laptop y una libreta

Conseguir el registro REPSE es la parte que todo el mundo recuerda. La que tumba registros es la que viene después. Tres veces al año hay que informar al IMSS y al INFONAVIT qué contratos de servicios especializados tienes vivos y quién los está ejecutando, y esa obligación corre desde el día en que te registras, tengas o no operación.

Se llaman ICSOE y SISUB. Van en plataformas distintas, de autoridades distintas, y vencen el mismo día.

Qué son y de dónde salen

Tu aviso de registro las menciona en el punto quinto. El fundamento está en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y en el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT, las dos disposiciones que la reforma de subcontratación dejó ligadas al registro.

InformativaAnte quiénQué mira la autoridad
ICSOEIMSSQue los trabajadores que ejecutan cada contrato estén asegurados y con sus cuotas al corriente
SISUBINFONAVITQue esos mismos trabajadores tengan sus aportaciones y amortizaciones en orden

No son opcionales ni dependen de que hayas facturado. Un registro sin contratos también informa, declarando que no hubo movimiento en el periodo.

Las tres fechas del año

Son cuatrimestrales y vencen a más tardar el día 17 del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre:

Periodo que reportasFecha límite
Septiembre a diciembre17 de enero
Enero a abril17 de mayo
Mayo a agosto17 de septiembre

Conviene ponerlas en el calendario el mismo día que recibes tu registro. Nadie te avisa cuando se acerca la fecha, y el plazo no se recorre por caer en fin de semana en el ánimo de la autoridad: lo que cuenta es que el informe esté presentado.

Qué se declara

El informe va por contrato, no por empresa. De cada contrato de servicios especializados que estuvo vigente en el cuatrimestre se declara quién es el contratante, qué servicio se prestó, la vigencia del contrato y qué trabajadores lo ejecutaron.

Ese último dato es el que cambia todo. El informe cruza tu lista de trabajadores contra tus altas ante el IMSS, así que el padrón que declaras tiene que coincidir con la gente que efectivamente estuvo en la planta del cliente.

Consecuencia práctica: las informativas convierten en pública la relación entre tus contratos y tu nómina. Si mandas personal sin alta, el primer cuatrimestre lo exhibe.

Por qué esta obligación tumba más registros que el trámite

Hay una idea extendida y falsa: que un registro sin usar se cancela solo. No es así. Un registro sin contratos no se cancela por estar quieto.

Lo que sí lo cancela es dejar de informar. Omitir las informativas cae en el supuesto de dejar de cumplir los requisitos del registro, y va en la misma lista que perder una opinión de cumplimiento o ejecutar servicios con personal sin alta. Son las tres formas comunes de perder un registro que costó semanas conseguir.

Antes de cancelar, la autoridad notifica y da cinco días hábiles para manifestar lo que convenga. Ese es todo el margen.

Lo que tu cliente hace con esto

Tu contratante no pide las informativas por curiosidad. Para deducir lo que te paga y acreditar el IVA necesita acreditar que el personal que estuvo en sus instalaciones estaba asegurado y pagado. Es lo que le exigen los artículos 27 de la Ley del ISR y 5 de la Ley del IVA.

Por eso, además de tus informativas cuatrimestrales, te va a pedir cada mes los comprobantes de nómina timbrados y el pago de cuotas de los trabajadores asignados a su contrato. El REPSE convierte tu nómina en un asunto comercial: quien no la tiene en orden pierde al cliente antes que al registro.

Lo que corre en paralelo

Las informativas son la obligación más visible, y no la única. Desde el día del registro corren estas otras:

ObligaciónCada cuándo
Mantener las tres opiniones de cumplimiento en positivoPermanente. Perder una es causal de cancelación
Actualizar el registro cuando cambie tu objeto social, domicilio, representante legal o registros patronalesCuando ocurra el cambio
Renovar el registroCada tres años, con ventana para iniciar 90 días naturales antes del vencimiento
Conservar los contratos de servicios especializados y su evidencia documentalPermanente
Atender inspecciones de la STPSCuando llegue la visita

La renovación es la que más se olvida, porque tres años dan para cambiar de contador dos veces. Va en la misma plataforma y con el mismo expediente, así que mantener los documentos vivos entre un trámite y otro ahorra el susto.

Un cobro que casi nadie ve venir

Si operas en Querétaro hay un efecto adicional que suele aparecer en la primera factura. El artículo 71 de la Ley de Hacienda del estado obliga a quien contrata a un proveedor que pone trabajadores a su disposición a retener y enterar el impuesto sobre nóminas sobre la contraprestación pagada, y a entregarle constancia de retención.

En la práctica eso significa que tu contratante puede retenerte el 3 % de lo que te factura por ese concepto. No es un descuento arbitrario ni un error de su área de pagos. Vale la pena anticiparlo al cotizar y revisar con tu contador cómo se acredita contra tu propio impuesto, porque cambia el flujo de efectivo del contrato.

Qué tener listo antes de cada corte

Armar el informe es rápido cuando el expediente está vivo. Se vuelve un problema cuando hay que reconstruir cuatro meses hacia atrás. Esto es lo que conviene tener:

  1. Los contratos de servicios especializados firmados y con vigencia clara.
  2. Las altas ante el IMSS de todo el personal que ejecutó, con la fecha real de ingreso.
  3. La nómina timbrada del cuatrimestre completo.
  4. Las cuotas obrero patronales pagadas, sin periodos abiertos.
  5. Las tres opiniones de cumplimiento en positivo.

Si vienes atrasado de cuatrimestres anteriores, el orden es presentar lo que falta y regularizar lo que esté abierto ante el IMSS y el INFONAVIT. Un adeudo recién pagado tarda en reflejarse, así que conviene no dejarlo para la semana del corte.

En corto: el registro no se pierde por no usarlo, se pierde por no informar. Tres fechas al año, 17 de enero, 17 de mayo y 17 de septiembre, y un padrón de trabajadores que tiene que coincidir con tus altas.

¿Tu caso encaja aquí?

Cuéntanos a qué se dedica tu empresa y qué te está pidiendo tu cliente. Te decimos si necesitas registro y qué te falta para arrancarlo.

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